Provincia: Hay más de 60 Personas Desaparecidas o Extraviadas

A enero de este año, un total de 63 personas se encuentran extraviadas o desaparecidas en la provincia de Chaco, según el Registro de Personas Desaparecidas y Halladas que administra el departamento de prensa de la Policía provincial. El 49% de los que faltan de su hogar tienen entre 12 y 17 años. 

De acuerdo al Registro, 38 hombres y 25 mujeres se encuentran desaparecidas en la provincia. De ellos, la gran mayoría fue visto por última vez en la ciudad de Resistencia. El más joven de ellos se llama Ivan Santos Ruiz, de 12 años, quien desapareció del hogar de niños “Construyendo Futuro”, de Resistencia, el 16 de noviembre pasado.  

Según las estadísticas del Registro, entre enero de 2015 y el mismo mes de este año, fueron denunciadas como extraviadas o desaparecidas un total de 762 personas. De estas, 704 fueron halladas.



Protocolo

Cabe recordar que en la Provincia, las Leyes N° 6.285 y 6.725 establecen el Protocolo de Actuación Policial ante la desaparición de personas, cualquiera fuere su edad, y el funcionamiento de un Archivo Digital para el registro de las denuncias que se realicen.

De acuerdo a este protocolo, una vez que se produce la desaparición de una persona de sus lugares y horarios habituales, se deberá recibir la denuncia de tal circunstancia de manera inmediata.

No hace falta esperar ningún plazo para realizar la denuncia ante la Dependencia Policial más próxima, la Fiscalía de Investigación Penal en turno, o el Juzgado del Menor de Edad en turno (tratándose de niños, niñas y/o adolescentes hasta 18 años de edad).

Al momento de realizar la denuncia es importante entregar a la autoridad interviniente todos los datos relativos a la personas perdida: La identificación y características personales ( rasgos físicos, señas particulares y cualquier otro dato que contribuya a su individualización); correo electrónico; número de teléfono celular; nómina de amigos o terceros conocidos; la descripción de la ropa que poseía al momento de su desaparición; si conoce las circunstancias previas al momento de producirse la ausencia del mismo (la existencia de algún problema de índole familiar, social, escolar, laboral o afectiva); lugares frecuentados; nombre y Apellido, domicilio de los familiares y/o terceros con quienes presuntamente podría encontrarse la persona desaparecida.

Por otra parte, si posee una fotografía actualizada de la persona (con el rostro lo más visible posible), la imagen de la persona desaparecida podrá ser publicada por orden judicial para lo cual se le solicitará su expresa conformidad. De no contar con la fotografía se confeccionará un identikit, el que será a cargo del personal policial.



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