San Bernardo: Chachik Aclaro el Tema del Sindicato Municipal y la Afiliación



El dirigente gremial de la FETMU, Pedro Chachik, aclaro los malos entendidos que desde algunos sectores tratan de crear con respecto al tema de los empleados que piden afiliarse al gremio municipal “En la asamblea que se realizó la semana anterior se dio a conocer lo que sucede en todos los municipios, se da a conocer la problemática de cada sindicato, y si hay  un pedido de recepción de afiliación en una nota, el pedido  se lo toma y si los  empleados tienen las condiciones y están dentro del marco se lo afilia al sindicato porque es un derecho”.

 
Pedro Chachik, Juan Olenich y Guillermo Chilev

“A raíz de esto se va hacer otra asamblea donde participarán todos y se tratarán temas como los pedidos de empleados, y esto está dentro de la ley 23551, ley de asociación sindical y la asamblea no puede negar el pedido, porque es un derecho.
Incluso hubo casos a de personas que renunciaron al sindicato y luego  pidieron afiliarse y se lo afilió porque es un derecho” finalizo el gremialista.

Reglamentación Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales

II - De la afiliación y desafiliación

Art. 12.- Las asociaciones sindicales deberán admitir la libre afiliación, de acuerdo a esta ley y a sus estatutos, los que deberán conformarse a la misma.

(R) -Art. 5.- (art. 12 de la ley). Las federaciones no podrán rechazar los pedidos de afiliación de las asociaciones de primer grado que representen a los trabajadores de la actividad, profesión, oficios o categoría previstos en el estatuto de la respectiva federación. Del mismo modo las confederaciones no podrán rechazar a las federaciones, sindicatos o uniones que reúnan las características contempladas en los estatutos de la respectiva confederación.

Las asociaciones sindicales de segundo o tercer grado podrán cancelar la afiliación de las asociaciones sindicales adheridas sólo por resolución adoptada por el voto directo y secreto del setenta y cinco por ciento de los delegados, emitido en congreso extraordinario convocado al efecto. 
Las asociaciones sindicales podrán desafiliarse de las de grado superior a las que estuvieren adheridas, sin limitación alguna.

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