Provincia: La Justicia Avaló los Pases a Planta en la Municipalidad de Resistencia

La jueza de Garantías Nº1 de Resistencia, María de las Mercedes Pereyra, avaló el proceso de pases a planta en el municipio de Resistencia, al declarar "inadmisible la acción de amparo solicitada por el defensor del Pueblo, Gustavo Corregido".
Asimismo, la magistrada dejó sin efecto la suspensión de las resoluciones dictadas oportunamente por la Municipalidad de Resistencia mediante las cuales se disponía el pase a planta de 706 agentes del municipio.
Por otro lado, la jueza de Garantías hizo saber al Ejecutivo Municipal que "en lo sucesivo deberá ajustarse a la normativa vigente para el pase a planta permanente de trabajadores", y exhortó a los dirigentes del Sindicato de Trabajadores Municipales "a guardar el debido respeto a funcionarios y magistrados intervinientes, bajo apercibimiento de ley".



COREGIDO DICE QUE EL FALLO ES CONTRADICTORIO Y APELARÁ
El defensor del Pueblo, Gustavo Corregido, informó que apelará el fallo de la jueza de Garantías N° 1 sobre el amparo que presentó la Defensoría del Pueblo para que se declare la nulidad judicial de las resoluciones 1.835 y 2.475, que dictó la intendente de Resistencia el 29 de julio y el 23 de septiembre sobre la instrumentación de pases a planta de más de 700 agentes que ingresaron “sin respetar los principios de la Carta Orgánica del municipio”.
“Se trata de un grave fallo contradictorio y vamos a ir hasta la última instancia porque esto viola el derecho de los ciudadanos de participar de un concurso abierto y limita la oportunidad que deben tener por ley las personas con discapacidad”, argumentó el ombudsman.
En relación a la contradicción que señala Corregido, indicó que en el punto tres de la resolución de la jueza María de las Mercedes Pereyra sobre este amparo, se remarca que “el titular del departamento ejecutivo municipal de la ciudad de Resistencia, en lo sucesivo deberá ajustarse a la normativa vigente para el pase a planta permanente de trabajadores al ayuntamiento de referencia, esto es, art. 70 y 206 inc.2 de la Constitución Provincial y art. 180 inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, art. 006 del Estatuto del Empleado Municipal y concordantes”.



“Con dicho criterio, está dando la razón al planteo que presentó la Defensoría, pero solamente indica que el intendente deberá ajustarse a esto en lo sucesivo”, indicó el defensor.
Sobre esto Corregido adelantó que confía en que el Tribunal que analice la apelación, se ajustará a lo ya resuelto por el Superior Tribunal de Justicia al confirmar el fallo del año 2014 la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, donde se resolvió ordenar a la Municipalidad de Resistencia que llame a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir tres vacantes en el caso Leonelli, EXPTE. Nº 3913/10.
“Ya sabemos cómo va a terminar el tránsito judicial de esta causa por el fallo judicial del STJ mencionado, por lo que es bueno comunicar a los agentes que este pase a planta es ilusorio”, concluyó el ombudsman.

fente: DATACHACO.COM


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