La jueza de Garantías Nº1 de Resistencia, María de las Mercedes
Pereyra, avaló el proceso de pases a planta en el municipio de Resistencia, al
declarar "inadmisible la acción de amparo solicitada por el defensor del
Pueblo, Gustavo Corregido".
Asimismo, la magistrada dejó sin efecto la suspensión de
las resoluciones dictadas oportunamente por la Municipalidad de Resistencia
mediante las cuales se disponía el pase a planta de 706 agentes del municipio.
Por otro lado, la jueza de Garantías hizo saber al
Ejecutivo Municipal que "en lo sucesivo deberá ajustarse a la normativa
vigente para el pase a planta permanente de trabajadores", y exhortó a los
dirigentes del Sindicato de Trabajadores Municipales "a guardar el debido
respeto a funcionarios y magistrados intervinientes, bajo apercibimiento de
ley".
COREGIDO DICE QUE EL FALLO ES CONTRADICTORIO Y APELARÁ
El defensor del Pueblo, Gustavo Corregido, informó que
apelará el fallo de la jueza de Garantías N° 1 sobre el amparo que presentó la
Defensoría del Pueblo para que se declare la nulidad judicial de las
resoluciones 1.835 y 2.475, que dictó la intendente de Resistencia el 29 de
julio y el 23 de septiembre sobre la instrumentación de pases a planta de más
de 700 agentes que ingresaron “sin respetar los principios de la Carta Orgánica
del municipio”.
“Se trata de un grave fallo contradictorio y vamos a ir
hasta la última instancia porque esto viola el derecho de los ciudadanos de
participar de un concurso abierto y limita la oportunidad que deben tener por
ley las personas con discapacidad”, argumentó el ombudsman.
En relación a la contradicción que señala Corregido,
indicó que en el punto tres de la resolución de la jueza María de las Mercedes
Pereyra sobre este amparo, se remarca que “el titular del departamento
ejecutivo municipal de la ciudad de Resistencia, en lo sucesivo deberá
ajustarse a la normativa vigente para el pase a planta permanente de
trabajadores al ayuntamiento de referencia, esto es, art. 70 y 206 inc.2 de la
Constitución Provincial y art. 180 inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, art.
006 del Estatuto del Empleado Municipal y concordantes”.
“Con dicho criterio, está dando la razón al planteo que
presentó la Defensoría, pero solamente indica que el intendente deberá
ajustarse a esto en lo sucesivo”, indicó el defensor.
Sobre esto Corregido adelantó que confía en que el
Tribunal que analice la apelación, se ajustará a lo ya resuelto por el Superior
Tribunal de Justicia al confirmar el fallo del año 2014 la Sala I de la Cámara
en lo Contencioso Administrativo, donde se resolvió ordenar a la Municipalidad
de Resistencia que llame a concurso público de antecedentes y oposición para
cubrir tres vacantes en el caso Leonelli, EXPTE. Nº 3913/10.
“Ya sabemos cómo va a terminar el tránsito judicial de
esta causa por el fallo judicial del STJ mencionado, por lo que es bueno
comunicar a los agentes que este pase a planta es ilusorio”, concluyó el
ombudsman.
fente: DATACHACO.COM
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